Defectos de construcción

Somos expertos en las reclamaciones por vicios y defectos de la construcción. Para garantizar el éxito de la reclamación es indispensable articular un procedimiento de rápida detección y constatación de los vicios/defectos, realizar una sistematización de los mismos y establecer un procedimiento de reclamación en forma a los agentes intervinientes del proceso constructivo que puedan resultar responsables.

Es necesario gestionar adecuadamente la reclamación de los defectos constructivos para que, en caso de verse obligada la comunidad a demandar, la acción o acciones judiciales prosperen con el mayor éxito.

Así mismo, articulamos los medios para que la comunidad, ya damnificada por los defectos constructivos que padece en su inmueble, tenga el menos coste económico posible y pueda proceder con las reclamaciones que resulten necesarias en su defensa.

  • De igual modo reclamamos, en una única unidad de acto, los defectos constructivos que se manifiesten en las viviendas privativas sin que suponga un mayor coste ni a la comunidad, ni en especial a los comuneros que no padezcan vicios o defectos en sus viviendas.
  • Articulamos medios de calificación y sistematización de los defectos constructivos, depuración de responsabilidades.
  • Supervisión de plazos de caducidad y prescripción para la exigencia de responsabilidad a la promotora, aparejador o director de ejecución de la obra, director o proyectista o a la dirección facultativa.
  • Seguimiento extrajudicial de la vía de reclamación de los defectos, indispensable para el éxito de la acción judicial que en su caso fuere necesaria.
  • Estudio de detalle sobre la conformación de la construcción del inmueble de la comunidad, del proyecto de obra, de las fases constructivas, de la emisión de los  certificados final de obra, identificación y  especificación de los intervinientes en el proceso constructivo según las fases de ejecución.
  • Control de plazos de caducidad y prescripción de las reclamaciones por defectos de construcción a los intervinientes responsables. Forma de los requerimientos.
  • Interposición de la demanda en reclamación de indemnización de daños y perjuicios por VICIOS Y DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN e incumplimiento contractual, según Ley de Ordenación de la Edificación y Código Civil.
  • Implica una excelencia en la gestión interna de la comunidad en este asunto, desde  las convocatorias de las Juntas Generales, con el detalle del orden del día preciso, la definición y sistematización de los defectos de construcción que se reclamen, la adopción de los acuerdos de reclamación. El estudio de la conformación de la Comunidad, revisar si la promotora ostenta titularidad de fincas en el inmueble. Cualidad de promotora y propietaria.
  • Redacción en forma de las actas de las Juntas Generales que recogen los acuerdos referentes a los defectos.
  • Viabilidad de la Contribución de la Promotora -como comunera si ostenta la titularidad de fincas en la comunidad- a las derramas que, en su caso, se pudieran establecer para la reclamación de los vicios y defectos de construcción, como la elaboración de un informe pericial que constate, sistematice y cuantifique los defectos de construcción.
  • Defensa en impugnaciones de acuerdos relativos al establecimiento de derramas de contribución a reclamaciones por defectos arbitradas por la promotora, como comunero.

Defectos de construcción

Somos expertos en las reclamaciones  por vicios y defectos de la construcción. Para garantizar el éxito de la reclamación es indispensable articular un procedimiento de rápida detección y constatación de los vicios/defectos, realizar una sistematización de los mismos y establecer un procedimiento de reclamación en forma a los agentes intervinientes del proceso constructivo que puedan resultar responsables.

Es necesario gestionar adecuadamente la reclamación de los defectos constructivos para que, en caso de verse obligada la comunidad a demandar, la acción o acciones judiciales prosperen con el mayor éxito.

Así mismo, articulamos los medios para que la comunidad, ya damnificada por los defectos constructivos que padece en su inmueble, tenga el menos coste económico posible y pueda proceder con las reclamaciones que resulten necesarias en su defensa.

  • De igual modo reclamamos, en una única unidad de acto, los defectos constructivos que se manifiesten en las viviendas privativas sin que suponga un mayor coste ni a la comunidad, ni en especial a los comuneros que no padezcan vicios o defectos en sus viviendas.
  • Articulamos medios de calificación y sistematización de los defectos constructivos, depuración de responsabilidades.
  • Supervisión de plazos de caducidad y prescripción para la exigencia de responsabilidad a la promotora, aparejador o director de ejecución de la obra, director o proyectista o a la dirección facultativa.
  • Seguimiento extrajudicial de la vía de reclamación de los defectos, indispensable para el éxito de la acción judicial que en su caso fuere necesaria.
  • Estudio de detalle sobre la conformación de la construcción del inmueble de la comunidad, del proyecto de obra, de las fases constructivas, de la emisión de los  certificados final de obra, identificación y  especificación de los intervinientes en el proceso constructivo según las fases de ejecución.
  • Control de plazos de caducidad y prescripción de las reclamaciones por defectos de construcción a los intervinientes responsables. Forma de los requerimientos.
  • Interposición de la demanda en reclamación de indemnización de daños y perjuicios por VICIOS Y DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN e incumplimiento contractual, según Ley de Ordenación de la Edificación y Código Civil .
  • Implica, una excelencia en la gestión interna de la Comunidad en este asunto, desde las convocatorias de las Juntas Generales, con el detalle del orden del día preciso, la definición y sistematización de los defectos de construcción que se reclamen, la adopción de los acuerdos de reclamación. El estudio de la conformación de la comunidad, revisar si la promotora ostenta titularidad de fincas en el inmueble. Cualidad de promotora y propietaria.
  • Redacción en forma de las Actas de las Juntas Generales que recogen los acuerdos referentes a los defectos.
  • Viabilidad de la contribución de la promotora -como comunera si ostenta la titularidad de fincas en la Comunidad- a las derramas que, en su caso, se pudieran establecer para la reclamación de los vicios y defectos de construcción, como la elaboración de un informe Pericial que constate, sistematice y cuantifique los defectos de construcción.
  • Defensa en impugnaciones de acuerdos relativos al establecimiento de derramas de contribución a reclamaciones por defectos arbitradas por la promotora, como comunero.