COVID 19: IMPACTO ECONÓMICO – ERTE
EXPEDIENTE DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO ERTE
1.- CAUSAS PARA SOLICITAR UN ERTE – ( S/ Real Decreto-ley 8/2020)
En base al Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se establecen las medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID- 19. Se puede solicitar:
– Por causa de fuerza mayor:
“ Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados”
Y ESTO COMO SE APLICA A MI EMPRESA:
Existen DOS SUPUESTOS
1º) Si tu actividad ESTA INCLUIDA en el anexo de fecha 14/03/2020 , en este caso se cumple el supuesto directo y evidente, el ERTE resultará estimado y admitido por la Autoridad laboral sin mayor acreditación, solo por el cese de la actividad . Adjuntamos Anexo Actividades suspendidas BOE 14-03-2020
2º) Que la actividad de la empresa NO ESTÉ INCLUIDA EN EL ANEXO de fecha 14/03/2020 (actividades de comercio al por menor, restaurantes, bares…), en ese caso para poder concurrir a un ERTE por causa de fuerza mayor SE DEBERÁ ACREDITAR DEBIDAMENTE LA IMPOSIBILIDAD de seguir con la actividad POR CAUSAS AJENAS A NUESTRO CONTROL , a modo de ejemplo .- Tengo un Taller mecánico pero no dispongo del suministro de piezas necesario para realizar las reparaciones/ ej. 2.- No me suministran el material de construcción para seguir con la obra.
-. En estos supuestos en todo caso debo ACREDITAR expresamente el motivo mediante un documento escrito de los proveedores que indique que han cerrado o han cesado la proporción de suministros con motivo del estado de alarma.
-.Si no se aporta la documentación acreditativa puede que la autoridad laboral competente nos requiera al efecto o directamente NO LO CONCEDA.
2-. TRAMITACIÓN DEL ERTE:
– Se ha de comunicar a cada trabajador de la empresa las medidas adoptadas, dicha comunicación ha de ser suscritas por ellos a ser posible.
– Posteriormente se comunicará a la autoridad laboral la solicitud del ERTE por causa de fuerza mayor, suscrita por el administrador/es de la empresa, mediante escrito debidamente motivado y, en caso de estar en el segundo de los supuestos citados , debidamente acreditado
-. La autoridad laboral competente dispone de 5 DÍAS para resolver, si no contesta se entenderá que admite el expediente tal y como está presentado, con esa condición de fuerza mayor. Si lo rechaza, cabe la posibilidad de presentar posteriormente un ERTE por causas económicas
– Si se resuelve de forma positiva por parte de la autoridad laboral, es la empresa la que comunica al SEPE la relación de personas afectadas por el ERTE y el número de cuenta corriente del trabajador y este organismo púbico se encarga de hacer directamente las gestiones para dar de alta al trabajador y abonar la prestación.
3.- CUÁNTO COBRARÁN LOS DESEMPLEADOS AFECTADOS POR el ERTE
– Desde el momento en que la empresa comunique el ERTE al trabajador , de ser estimado , accederá a la prestación contributiva por el desempleo,
-. Habrá casos en los que la empresa decida complementar hasta un porcentaje de salario determinado si así lo pacta con los sindicatos o está recogido en el convenio.
-.Las prestaciones por desempleo de los trabajadores fijos discontinuos que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo por el COVID-19 , requieren para su cobro que estén incluidos en el listado del ERTE que se solicita como consecuencia de impacto del coronavirus, bien sea por de fuerza mayor o causas económicas, organizativas, o de producción. Percibirán durante el ERTE las prestaciones de desempleo, se tomarán como referencia los días de actividad que tuvo el trabajador en los 12 meses anteriores. Si ello no fuese posible, se computará sobre la comparativa del valor otorgado a dichos días para la misma actividad.
– La prestación se establece en función de la cotización media que haya tenido el trabajador en los 180 días inmediatamente anteriores al ERTE. La base reguladora es el promedio durante dicho periodo de las bases de cotización por contingencias profesionales excluidas las pagas extraordinarias.
-. La cuantía de la prestación equivale al 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días de percibo de la prestación, 6 primeros meses, y al 50% de la base reguladora a partir del día 181 hasta la extinción de la prestación, sin descontarse de su desempleo ya generado hasta la fecha, siendo su contrato suspendido desde el inicio del hecho causante o la decisión de la autoridad laboral, hasta el que finalice la situación del estado de alarma.
-. Estas Prestaciones tienen unas cantidades y mínimas máximas asignadas por el SEPE para 2020, que dependen de las cargas familiares del trabajador afectado. Los beneficiarios que no tengan cargas familiares al menos cobrarán 501,8 euros al mes, que se eleva hasta los 671,4 euros para quienes tengan hijos. El máximo establecido también varía: será de 1.098,09 euros para quienes no tengan descendencia; 1.254,96 para los que tengan un hijo y llegará hasta los 1.411,83 euros para los que tengan dos o más hijos.
***Nota.- Queremos compartir aquí una noticia publicada por la Agencia EFE en varios periódicos , en concreto la cita es de la “ La Vanguardia” Madrid, 26 mar (sic).- “USO ha denunciado que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha dado la instrucción de obviar los hijos a cargo al calcular la cuantía de las prestaciones por desempleo tramitadas como consecuencia de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) derivados de la crisis del coronavirus. El resultado es una prestación lineal de un máximo de 1.098,09 euros, que es el tope a percibir por las personas trabajadoras sin hijos a cargo, según asegura el sindicato en un comunicado. La instrucción, firmada por la Subdirección General de Prestaciones por Desempleo, establece que el reconocimiento y mecanización de la prestación se hará siempre con «cero» hijos a cargo y recoge expresamente que «habrá que borrar los que existan en la base de datos». Para USO esta orden es grave, dado que establece una limitación a la cuantía de la prestación que no está contemplada en el decreto ley del 17 de marzo, que agilizaba los ERTE justificados por la crisis del coronavirus y solo recoge dos cambios en cuanto a prestaciones: que no es preciso haber cotizado un mínimo para percibir el paro y que su cobro no computa a futuro (contador a cero).
EFECTOS DEL ERTE PARA LA EMPRESA
-. La empresa no tendrá que asumir el coste de los seguros sociales de los trabajadores si se acepta el ERTE por causa de fuerza mayor: Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores la exoneración alcanza el 100% de las cuotas a cargo de la empresa, y si la empresa tiene 50 o más trabajadores la exoneración es el 75% de las cuotas.
-. El resto de ERTE, aun cuando estén derivados de COVID19 pero reconocidos por causa económica, técnica, productiva u organizativa, no están exonerados del pago de las cotizaciones empresariales, estas empresas deben cotizar por el 100% de las cuotas a su cargo
-. Los empleados que hayan sido mandados al ERTE no podrán ser despedidos durante los SEIS MESES posteriores al volver a su puesto. Si la empresa decide hacerlo, tendrá que DEVOLVER todo lo que compensado en el periodo en cotizaciones a la Seguridad Social.