INSTALACIÓN DE UN PUNTO DE RECARGA

En la actualidad, nos encontramos con que, cada vez con más frecuencia, hay personas que deciden dar el paso de adquirir un vehículo eléctrico y dejar atrás los de gasolina o diésel. Sin embargo, dicha decisión conlleva necesariamente que, de un modo u otro, se ha de contar con un punto de recarga y es ahí cuando pueden surgir las dudas, puesto que, si nuestra vivienda es unifamiliar, la instalación y disposición del mismo es mucho más fácil, por el contrario, ¿qué sucede con aquellos propietarios que viven en un bloque de viviendas? ¿Se puede instalar un punto de recarga en el garaje comunitario?

1) Debemos acotar qué TIPOS DE PUNTOS DE RECARGA se pueden instalar en un garaje comunitario. Existe la posibilidad de realizar tanto instalaciones individuales, que son las más habituales, como troncales.

En las INSTALACIONES INDIVIDUALES, la conexión se realiza directamente al contador individual del cliente o al cuadro general de su vivienda.

Si el vecino dispone ya de un punto de suministro en el edificio donde se encuentra la plaza de garaje, por ejemplo, el de su propio piso, no se requiere la instalación de uno nuevo, no necesitándose, por tanto, aprobación de la Comunidad, únicamente que se le comunique.

La última reforma de la Ley de Propiedad Horizontal , lo deja claro en su Artículo 17. 5. La instalación de un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado en el aparcamiento del edificio, siempre que éste se ubique en una plaza individual de garaje, sólo requerirá la comunicación previa a la comunidad. El coste de dicha instalación y el consumo de electricidad correspondiente serán asumidos íntegramente por el o los interesados directos en la misma.

Si bien, no siempre resulta así de fácil , frecuentemente se tiene que pedir  autorización a la Comunidad pues para efectuar la instalación se necesita realizar la conexión de la derivación a un contador comunitario o si implicara realizar una preinstalación en el edificio. En ambos casos, tanto los costes de instalación como la energía consumida la paga directamente el propietario a la compañía comercializadora.

En el caso de una INSTALACIÓN TRONCAL O COMÚN, se sigue un esquema troncal, con un contador principal en el origen de la instalación y contadores secundarios asociados a cada uno de los equipos de recarga, dependiendo del número de vecinos interesados.

Al ser necesario que la conexión se realice al contador de la Comunidad de Propietarios, es necesario aprobación por parte de la misma para su instalación. Habitualmente, se deberá dar de alta un nuevo punto de suministro destinado a la recarga de los vehículos eléctricos, siendo la energía consumida costeada por los vecinos con contadores secundarios. Asimismo, deberán asumir el coste de la instalación.

2) También pueden surgir dudas a la hora de si es necesario o no aumentar la potencia contratada. Por norma general, no hace falta aumentar la potencia contratada, aunque todo dependerá de, por un lado, la potencia actual contratada, y por otro, de la necesidad de carga.

Se ha de tener en cuenta que lo normal es realizar las recargas por la noche, momento en que el consumo del resto de la vivienda es mínimo, por lo que tendríamos disponible más potencia para poder recargar el vehículo.

También otro aspecto a tener en consideración es que lo usual es que no se realice una descarga completa de la batería del vehículo en su uso diario, por lo que rara vez se tendrá que realizar una carga íntegra, teniéndose que emplear menos tiempo y, por ende, menos potencia.

Por último, en el supuesto de que usted esté planteándose adquirir una vivienda en un edificio de nueva construcción, debe saber que, tal y como establece la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba una nueva Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52 «Instalaciones con fines especiales. Infraestructura para la recarga de vehículos eléctricos», del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y se modifican otras instrucciones técnicas complementarias del mismo, En edificios o estacionamientos de nueva construcción deberá incluirse la instalación eléctrica específica para la recarga de los vehículos eléctricos, […] con las siguientes dotaciones mínimas: En aparcamientos o estacionamientos colectivos en edificios de régimen de propiedad horizontal, se deberá ejecutar una conducción principal por zonas comunitarias (mediante, tubos, canales, bandejas, etc.), de modo que se posibilite la realización de derivaciones hasta las estaciones de recarga ubicada en las plazas de aparcamiento […]. Preinstalación que facilita y abarata en gran medida la instalación de los puntos de recarga.

CONCLUSIÓN, desde el punto de vista de este despacho, dado el punto de desarrollo técnico en que se encuentra en la actualidad este tipo de vehículos, conjugado por un lado con la dificultad que existe en muchos Edificios de  Comunidades para poder realizar la instalación de los puntos de recarga en sus garajes que habitualmente requiere derivación a un contador comunitario y una previa instalación troncal, en ocasiones, se convierte  en algo imposible de costear por los interesados; Pues, el elevado coste de la instalación unido al aún escaso mercado de este tipo de vehículos y que las empresas comercializadoras no ofrecen descuentos o incentivos para instalar puntos de recarga; aconsejamos cautela al respecto y que, si su deseo es adquirir un vehículo que necesite punto de recarga, se informe previamente de si su edificio cumple con los requisitos técnicos para poder efectuar su instalación, en aras de evitar una situación que sea irreversible.

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