INSTALACIONES DE AIRE ACONDICIONADO EN COMUNIDAD

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Independientemente de la época del año en que nos encontremos,  bien sea por el aumento de las temperaturas durante la época estival, bien por la  bajada de precio que presentan estos productos  que también se han adaptado su uso al invierno por sus sistemas de climatización; cada vez más comuneros  se plantean añadir confort a sus viviendas con una  instalación  de aire acondicionado ó climatizador . Es tras la toma de esta decisión cuando surge la duda, ¿puedo instalar el aparato directamente en la fachada del edificio? ¿Tengo que pedir algún tipo de permiso específico a la Comunidad? ¿ Qué debo hacer para no tener problemas con la Comunidad?

PERMISOS ADMINISTRATIVOS- ORDENANZAS LOCALES

Para poder contestar a dichas cuestiones, en primer lugar, debemos acudir y CONSULTAR LAS ORDENANZAS LOCALES del  Ayuntamiento al que pertenece la Comunidad  .

En el caso del AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID ciudad donde se encuentra localizado nuestro Despacho, nos encontramos con 3 Ordenanzas Municipales que regulan la colocación, instalación y funcionamiento de los aparatos de aire acondicionado:

  • PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE VALLADOLID (tras modificación publicada en el B.O.P. de Valladolid de fecha 27 de febrero de 2004 y aun en vigor tras la aprobación provisional del nuevo PGOU 2019): en su artículo 406, en materia de instalaciones en fachadas, establece las siguientes pautas:
  1. Ninguna instalación de acondicionamiento de aire, calefacción, refrigeración o cualquier otra clase podrá sobresalir del paramento exterior de fachada. Deberán situarse de manera que no perjudiquen la composición de la misma ni resulten visibles desde la vía pública, y sus desagües serán conducidos al interior del edificio.
  2. Se prohíbe expresamente que los acondicionadores o extractores de aire evacuen el mismo a la vía pública a una altura inferior a tres metros sobre el nivel de la acera o calzada, salvo casos justificados por imposibilidad material de otra solución
  • ORDENANZA SOBRE RUIDOS Y VIBRACIONES (publicada en el B.O.P. de Valladolid de fecha 31 de mayo de 2013): en su artículo 14, acerca de la situación de la maquinaria, obliga a que los aparatos elevadores, las instalaciones de acondicionamiento de aire y sus torres de refrigeración, la distribución y evacuación de aguas, la transformación de energía eléctrica y los demás servicios de edificios, sean instalados con las condiciones de ubicación y aislamiento necesarias, que garanticen un nivel de inmisión en las viviendas más próximas no superior a los límites máximos fijados en Anexo I de la de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León, debiéndose presentar un estudio acústico que acredite que, con la totalidad de los aparatos previstos en funcionamiento y con las medidas correctoras propuestas que obligatoriamente se deberán adoptar, no se superarán los niveles previstos en esta Ordenanza.
  • ORDENANZA MUNICIPAL DE PROTECCIÓN DEL MEDIO URBANO (publicada en el B.O.P.  de Valladolid de fecha 26 de febrero de 2018): en su artículo 12, en relación con los ruidos y olores, prohíbe la emisión de cualquier ruido doméstico que, por su volumen u horario exceda de los límites que exige la tranquilidad pública

En consecuencia, si nuestro aparato de aire acondicionado no cumple con la normativa dictada por el Ayuntamiento, podremos ser sancionados por ello, cuya cuantía dependerá de la gravedad del incumplimiento y del municipio en el que se encuentre nuestra vivienda. Por ello debemos nuestro consejo es que la instalación sea realizada por una empresa homologada del sector que, a su vez, le garantice que, la recogida de aguas vertidas, condensación , proximidad a vivienda colindantes ubicación y transmisión de vibraciones respeta las ordenanzas administrativas y , en consecuencia homologue su instalación.

LA AUTORIZACIÓN  DE LA COMUNIDAD

No obstante, no sólo debemos asegurarnos de que cumplimos con todas las pautas dictadas por las Ordenanzas Municipales, sino que nuestra Comunidad de Propietarios también debe pronunciarse en este asunto.

Antes de realizar cualquier tipo de consulta a la Comunidad, lo recomendable es  informarnos de los que disponen en este sentido  LOS ESTATUTOS DE LA CP así como sus NORMAS COMUNITARIAS ( Reglamento de régimen interior) , para comprobar si en ellos se recoge de manera expresa la autorización para realizar la instalación del aparato de aire acondicionado en la fachada del edificio, en cuyo caso no necesitaríamos del consentimiento de la Comunidad SINO CEÑIRNOS A LO ESTABLECIDO; o si, por el contrario, lo prohíbe, por lo que no podríamos instalar el aparato.

Una tercera posibilidad es que NI EN LOS ESTATUTOS NI EN LAS NORMAS COMUNITARIAS SE RECOJA  nada al respecto, por lo que tendríamos que pedir el consentimiento a la Comunidad para poder instalar el aparato de aire acondicionado en la fachada del edificio, presentando a este fin junto con nuestra petición de permiso   y con carácter previo a su deliberación por la Asamblea,  el «Proyecto», Memoria de características o presupuesto conformado por empresa homologada del sector  sobre la instalación concreta que queremos realizar,  para que la  concesión del permiso sea certera  y que a la Comunidad  le conste , las características de la instalación, su ubicación  y que  la instalación propuesta respeta la Normativa Local

Para obtener el consentimiento de la Comunidad, necesitamos que este sea aprobado por la Junta de Propietarios. Este consentimiento, tal y como recoge la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 17, deberá ser concedido por el voto a favor de la mayoría total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación; o en segunda convocatoria, bastaría con el voto a favor de la mayoría de los asistentes a la misma, siempre que esta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes en la Junta.

También se ha de tener en cuenta el hecho de que si la instalación requiere perforar la fachada, afectándose, con ello, la estética del edificio, y los Estatutos no lo autorizan, la Sala Primera del Tribunal Supremo reitera como doctrina jurisprudencial, destacándose la STS de 4 de abril de 2014, que la ejecución de obras que afecten a la estética de la fachada requieren del consentimiento o autorización previa de la comunidad, sin que deban permitirse por el mero hecho de que no exista perjuicio para los propietarios, ni afecten a la estructura y seguridad del edificio, bastando, según la citada resolución, con que la alteración afecte al estado exterior de la fachada.

Si, pese a todo, es decir, sin contar con el consentimiento de la Junta Propietarios, o sin que los Estatutos lo permitan, realizamos la instalación del aparato de aire acondicionado, tenemos que ser conscientes de que la Comunidad de Propietarios puede reclamarnos judicialmente que procedamos a su retirada, estando obligados a dejar la fachada en el mismo estado en que se encontraba antes de llevar a cabo la instalación.

En conclusión, en caso de querer instalar en su domicilio un aparato de aire acondicionado no sólo debe tener en cuenta las pautas establecidas por su Ayuntamiento de su municipio,  sino que debe contar en todo momento con lo dispuesto en este sentido por la Comunidad de Propietarios. Nuestra recomendación es que en los Estatutos, ó alternativamente en el Reglamento de Régimen interno de la Comunidad  se refleje expresamente la posición del colectivo  respecto a la instalación de este tipo de aparatos, para evitar así cualquier tipo de controversia que pueda surgir al respecto, atendiendo a las especiales circunstancias de cada Urbanización/ edificio

 

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