RECLAMACIONES RELATIVAS A LA LEY DEL SEGURO, AL SEGURO DE LA COMUNIDAD, ENTRE SEGUROS, AL CONSORCIO, o A OTRO SEGURO

  • Sabemos, por experiencia, que en multitud de ocasiones y más veces de lo deseado, las pólizas de seguros que las comunidades tienen contratadas bien no cumplen con las expectativas de la comunidad de propietarios, por cuestiones de interpretación de los hechos, no asumen las consecuencias de un siniestro o consideran que no está amparado por la póliza.
  • Estas circunstancias abocan a la comunidad, bien a rescindir la póliza, bien a reclamar a su propia compañía, bien a defenderse frente a reclamaciones de comuneros o terceros porque se les niega la defensa o la cobertura y posteriormente repetir la acción.
  • La casuística es innumerable, pero se caracteriza por su fundamentación en una ley especial, LA LEY DEL SEGURO, cuya reclamación requiere una especial forma de los requerimientos, conformación de los plazos de reclamación según el supuesto y que, además, debe conjugarse con el resto de normas que afectan a cada supuesto concreto.
  • Por ello, es necesario una óptima gestión de la comunidad de propietarios desde que se da un siniestro, o se comunica por un comunero o tercero, o se obtiene una resolución judicial.
  • Ofrecemos desde nuestra propuesta de administración de la finca, nuestra oferta de asesoramiento jurídico en propiedad horizontal, la gestión integral óptima de los siniestros o hechos relacionados con las compañías de seguros, hasta la interposición de la acción judicial o defensa frente a las que sea interpuestas a la comunidad.

RECLAMACIONES RELATIVAS A LA LEY DEL SEGURO, AL SEGURO DE LA COMUNIDAD, ENTRE SEGUROS, AL CONSORCIO, o A OTRO SEGURO

  • Sabemos, por experiencia, que en multitud de ocasiones y más veces de lo deseado, las pólizas de seguros que las comunidades tienen contratadas bien no cumplen con las expectativas de la comunidad de propietarios, por cuestiones de interpretación de los hechos, no asumen las consecuencias de un siniestro o consideran que no está amparado por la póliza.
  • Estas circunstancias abocan a la comunidad, bien a rescindir la póliza, bien a reclamar a su propia compañía, bien a defenderse frente a reclamaciones de comuneros o terceros porque se les niega la defensa o la cobertura y posteriormente repetir la acción.
  • La casuística es innumerable, pero se caracteriza por su fundamentación en una ley especial, LA LEY DEL SEGURO, cuya reclamación requiere una especial forma de los requerimientos, conformación de los plazos de reclamación según el supuesto y que, además, debe conjugarse con el resto de normas que afectan a cada supuesto concreto.
  • Por ello, es necesario una óptima gestión de la comunidad de propietarios desde que se da un siniestro, o se comunica por un comunero o tercero, o se obtiene una resolución judicial.
  • Ofrecemos desde nuestra propuesta de administración de la finca, nuestra oferta de asesoramiento jurídico en propiedad horizontal, la gestión integral óptima de los siniestros  o hechos relacionados con las compañías de seguros, hasta la interposición de la acción judicial o defensa frente a las que sea interpuestas a la comunidad.