
Uso de Barbacoas en las Comunidades
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En primer lugar, queremos dejar claro que en cualquier tipo de Comunidad de Vecinos es recomendable mantener una buena relación con el resto de propietarios/ residentes, debiendo, en cierta medida, hacer imperar el sentido común y ser transigentes con ciertas conductas de carácter esporádico y que no impliquen molestias para preservar la paz vecinal.
Cuestión objeto de conflicto en la temporada estival son las barbacoas, dado que, por norma general son conductas entendidas por muchos residentes como admitidas e inocuas.
Las barbacoas con frecuencia y por su tipología se encuentran clasificadas como “actividades molestas, insalubres o peligrosas”, Molestas por la contaminación de humos y la emanación de olores; insalubres pueden llegar a ser por el tratamiento y manipulación de alimentos y sus residuos, y Peligrosas, por el uso del fuego , material inflamable, ó producción de chispas que produzcan fuego.
Es por ello muy recomendable que las Comunidades de propietarios , acorde con sus intereses, circunstancias, contexto, conformación y ubicación ( teniendo en cuenta la normativa autonómica ó local aplicable) incluyan Normas internas y comunes sobre su uso en su Reglamento de Régimen Interno ( R.R.I.) con el fin , no sólo de regular su uso, de permitirlas ó prohibirlas, sino también de exigir con mayores garantías el cese de cualquier conducta incumplidora ó prohibida al infractor.
Teniendo en nuestro Reglamento de régimen interno tipificadas de manera clara estas conductas, podremos exigir su cumplimiento , para ello previamente este Reglamento debe haber sido sometido a la Asamblea de propietario convocada al efecto y aprobado por la Junta General.
Medios o herramientas para que cese su uso indebido.
Es la Ley especial en su artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, la que pone al servicio de las Comunidades la herramienta conocida como la acción de cesación, para perseguir las conductas que nos se ajusten a lo descrito en las Normas comunitarias, ó, en su caso a cualquier Norma de orden superior, por la cual faculta a que
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo, se sustanciará a través del juicio ordinario.
Presentada la demanda, acompañada de la acreditación del requerimiento fehaciente al infractor y de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de propietarios, el juez podrá acordar con carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia. Podrá adoptar asimismo cuantas medidas cautelares fueran precisas para asegurar la efectividad de la orden de cesación. La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local.
Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.
Más allá de esa regulación, los órganos administrativos, en algunas ocasiones redactan normativa específicas que afectan en este sentido , dependiendo de la ápoca del año en la que se de la conducta , si se puede calificar de época peligro ( por riesgo de incendio al ser estival) y en otros casos de la ubicación del edificio de la Comunidad, por estar cerca de zona rustica, de monte ó de su ancho de 400 m circundante, como es la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, por la que se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales en Castilla y León, emitida por la CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE y en vigor en la actualidad, en cuyo Artículo 5 regula las Actividades prohibidas durante la época de peligro alto de incendios forestales, y en su apartado e) y f)
Se consideran actividades prohibidas durante la época de peligro alto de incendios forestales
- e) El empleo de asadores, barbacoas, planchas, hornillos eléctricos y de gas, y cualquier otro elemento que pueda causar fuego en el monte y en los terrenos rústicos a menos de 400 metros del monte, con las siguientes excepciones:
- 1.ª Cuando se sitúen dentro de edificaciones cerradas por los cuatro costados, con techo y chimenea dotada de matachispas.
- 2.ª Con carácter excepcional, y previa petición del Ayuntamiento o Entidad Local propietaria en el que estén ubicadas, se podrán usar las barbacoas fijas instaladas en zonas recreativas o de acampada habilitadas por las Administraciones Públicas, cuando cuenten con autorización expresa del Jefe del Servicio Territorial. La solicitud de autorización podrá formalizarse conforme a lo establecido en el artículo
- 3.ª Las instalaciones de camping, campamentos de turismo y campamentos juveniles que cumplan con lo establecido respecto a sistemas de seguridad contra incendios, autorizados por la Consejería competente en estas áreas, podrán solicitar el uso de instalaciones no permanentes que puedan generar fuego, utilizadas por los usuarios para calentar o preparar sus alimentos: como asadores, hornillos, camping-gas, etc. La autorización requerirá informe favorable previo del Jefe de Servicio Territorial, donde se establecerán las medidas de prevención y seguridad a adoptar ante el riesgo de incendios forestales.
f) La quema de restos al aire libre en terrenos urbanos o urbanizables dentro de la franja de los 400 metros alrededor del monte
También se ha de distinguir entre si la barbacoa es de obra o portátil; puesto que, en caso de ser de obra, si esta se desea instalar en algún elemento común de la Comunidad de Propietarios ( bien conocido es el caso de las tarrazas de áticos ó bajos que son comunes de uso privativo), al considerarse una modificación del mismo, necesitará el acuerdo previo de la Comunidad para su ejecución, debiendo, en cualquier caso, contar con las pertinentes licencias urbanísticas, además de respetar las normas estatutarias que rigen la Comunidad de Propietarios en cuanto a seguridad, estética y convivencia; pudiéndose requerir, incluso judicialmente, al propietario que no cumpla con las citadas exigencias, para que proceda a su retirada
EN CASO DE SER PORTÁTIL, si los Estatutos o las normas de Régimen Interno de las Comunidad no las prohíben expresamente y no quebranta las leyes autonómicas aplicables, si no se demuestra que causa problemas a los vecinos colindantes, y su uso no es continuo sino esporádico su utilización dentro de las Comunidades no se suele restringir .
Este es el posicionamiento mayoritario de la jurisprudencia (Audiencias Provinciales de Alicante, Cádiz, Gerona, Madrid, Málaga, Murcia, Pontevedra, Tarragona, Tenerife, Valencia o Zamora) que es permisivo con la utilización de este tipo de barbacoas en las Comunidades de Propietarios, por entender que son de uso mayoritariamente aceptado; decantándose de manera reiterada por considerar que si el uso esporádico de barbacoas dentro de las Comunidades de Propietarios no se puede encuadrar dentro de las actividades molestas, insalubres o peligrosas, ya que el perjuicio que pueden causar es de índole temporal y puede ser tolerado por el resto de vecinos.
Nuestra recomendación como Despacho de Abogados y Administradores de Fincas es que, en los Estatutos de la Comunidad o en las normas de Régimen Interno, se recoja expresamente la posición de Comunidad de Propietarios acerca de la autorización o prohibición del uso de las barbacoas para así despejar cualquier tipo de dudas que puedan surgir al hilo del mismo; y que, si la intención mayoritaria de la CCPP es perseguir el mail uso de las barbacoas por algún residente , este previamente catalogada y calificada la conducta en las normas comunitarias, válidamente aprobadas y que con esta cobertura , a efectos de su requerimiento, se asesore profesionalmente para conocer qué pasos se ha de realizar con carácter previo a la reclamación judicial para conseguir el cese inminente de la conducta incumplidora.